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¿Cuál es la diferencia de las pensiones de retiro entre la ley del 73 y la ley del 97?

Unos y otros obtendrán la pensión mediante los requisitos que dicta el régimen correspondiente de acuerdo a la fecha de inicio de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El parte aguas es el día 01 de julio de 1997, quienes empezaron a cotizar antes de ese día obtienen los beneficios del régimen de pensiones de 1973 y aquellos que empezaron a cotizar después de ese día se atienen a los requisitos del régimen de 1997.



RÉGIMEN DE PENSIONES 1973

Como lo dije antes, el principal requisito para acceder a éste régimen es el de haber empezado a cotizar ante el IMSS antes del 01 de julio de 1997. Las pensiones las pagará el Gobierno Federal. La pensión será determinada por el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aprox. 5 años). La pensión es vitalicia. Habrá incrementos anuales de acuerdo al total de semanas adicionales que se hayan cotizado por encima de las 500 semanas mínimas y se paga aguinaldo. Hay pensión de viudez.

Los requisitos son los siguientes:

- Que el inicio de cotizaciones ante el IMSS sea anterior al día 01 de julio de 1997.
- Mínimo 60 años de edad cumplidos
- Mínimo 500 semanas cotizadas ante el IMSS

Sin embargo, quienes cumplen con todos los requisitos de éste régimen no están obligados a acceder, sino que tienen la opción de elegirlo o de optar por el régimen de 1997.


RÉGIMEN DE PENSIONES 1997

Quienes empezaron a cotizar ante el Seguro Social con posterioridad al 01 de julio de 1997 tienen una única opción. La pensión durará dependiendo del cálculo de inicial de esperanza de vida del asegurado. No habrá incrementos anuales ni se paga aguinaldo. No hay pensión de viudez. La pensión dependerá del ahorro acumulado en la Afore y si los recursos no alcanzar para cubrir la pensión, entonces el gobierno federal entrega una pensión mínima. La ley de 1997 dicta una serie de requisitos que, comparados con los anteriores, son más severos:

- Mínimo de 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS
- Tener 60 o 65 años cumplidos (de ello depende el porcentaje de la pensión)
- Tener los derechos vigentes (estar cotizando ante el IMSS)

El pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo.


¿CUÁL OPCIÓN ES MEJOR?

Por mucho, el régimen de 1973 es mejor. Las diferenciales son más que sustanciales.

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